El seremi del Trabajo y Previsión Social, Sergio Salazar, informó que hoy fue publicada la Ley 20.823 que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral de los trabajadores del sector comercio.
Indicó que “para los trabajadores de establecimientos del comercio que tengan jornadas completas de trabajo y parciales de más de 20 horas, que conforme al artículo 38 del Código del Trabajo tienen dos días de descanso al mes en día domingo, esta ley otorga 7 días domingos adicionales en el año calendario de vigencia del contrato del trabajo. De esta manera a los 22 días domingo de los cuales ya gozan, pasarán a tener 29 domingos al año”.
La nueva normativa, que es fruto de una mesa del sector comercio constituida por el Ministerio del Trabajo, establece además que tres de estos domingos puedan ser reemplazados por días sábados, en tanto éstos se encuentren adosados a un domingo de descanso. Este cambio deberá efectuarse sólo por el acuerdo escrito por el empleador y los trabajadores o con él o los sindicatos existentes.
Agregó, “este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro, ya que el espíritu de esta iniciativa legal es poder compatibilizar la vida laboral con la vida familiar.”
La Ley establece además que cualquiera fuera la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo, de a lo menos un 30% calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Al finalizar el seremi Sergio Salazar añadió que esta Ley no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de 30 días o menos, ni aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a 20 horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábados, domingos o festivos.